REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, lunes (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: LUÍS ALEXIS ROSALES MORA Y BELKIS XIOMARA BARÓN DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.190.319 y V-10.194.552, de este domiciliado, asistidos por las abogadas LIBIA ACEVEDO BARÓN Y SANDRA GARCÍA PINTO, inscritas en el (I.P.S.A), bajo los números 216.144, y 121.019.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE Nº:166-2018.
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Visto el escrito por sus firmantes ciudadanos LUÍS ALEXIS ROSALES MORA Y BELKIS XIOMARA BARÓN DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.190.319 y V-10.194.552, de este domiciliado, asistidos por las abogadas LIBIA ACEVEDO BARÓN Y SANDRA GARCÍA PINTO, inscritas en el (I.P.S.A), bajo los números 216.144, y 121.019. Constante de tres (3) folios útiles escrito de solicitud y dieciséis (16) folios útiles sus anexos, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. Admítase cuanto a cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, en consecuencia, este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a lo solicitado lo realiza en los siguientes términos:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “La Ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz seran elegidos o elegidas por votacion universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promovera el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otro medios alternativos para la solucion de conflictos”.
Código De Procedimiento Civil
Articulo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación entre las partes para que el tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de loa Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Ahora bien de la revisión exhaustiva de la Partición amistosa por encontrarla ajustada ha derecho, por cuanto ambos cónyuges, cedieron recíprocamente sus derechos de los inmuebles existentes de la comunidad conyugal, se HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXIS ROSALES MORA Y BELKIS XIOMARA BARÓN DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.190.319 y 10.194.552, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas, LIBIA ACEVEDO BARÓN y SANDRA GARCÍA PINTO, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 216.144 y 121.019.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley; se procede en derecho la homologación, la partición amistosa celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL Juez,
Abg. Luis Alberto León Meléndres.
La Secretaria,
Abg. Harly Emi Padilla Valiente.
En la misma fecha se registro la interior decisión y se dejo copia para archivo del Tribunal, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35a.m) horas de la mañana.
Sol. 166-2018
LALM/hepv/kn.
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