JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 18 de mayo de 2018.
208 º y 159°
Por recibido caso Nº 20-DIPF-F-14-0076-2018, constante de cinco (5) folios útiles procedente de la Fiscalía 14 para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHA la solicitud de OBLIGACION DE MANUETENCION. En tal virtud, Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 08 de mayo de 2018, entre los ciudadanos: DUBRASKA NATALY HERNANDEZ RAMIREZ, adolescente, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-30.092.710, y domiciliada en la vía la laja, urbanización las Marianas casa numero 75 del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y EDWIN FERNANDO MEDINA CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.168.274; y domiciliado en los Hornos, la colina, municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este n su HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL
HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nºc3155-2018, se notifico al Fiscal 14 del Ministerio Publico competente. Quedo registrada la anterior decisión bajo el Nª 87, siendo las 9:00a.m.
HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS/secretaria temporal
Exp. Nº 3155-2018
MMC/hmgv.
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