TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, diez (10) de mayo de 2018
208 y 159
EXPEDIENTE N° 344/2004.
DEMANDANTE: GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.468.05.
DOMICILIADA: En la Parroquia Cárdenas, La Fundación, Barrio Libertador Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: YILBER CABRINI ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.508.739.
DOMICILIADO: En la Urbanización La Castra, Bloque 19 en la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD.-
I Parte Narrativa.-
En fecha 08 de mayo de 2018, avocándome al conocimiento de la causa y revisadas exhaustivamente las actas que conforma el presente expediente, el tribunal observa que al folio dos (2) del mismo, riela acta de nacimiento de MILEIDY YARIBEL, quien es la beneficiaria de la Obligación y por lo tanto que ya alcanzo la mayoridad, en tal sentido se levanto auto donde se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.468.05, con domicilio en la Parroquia Cárdenas, La Fundación, Barrio Libertador Municipio Uribante del estado Táchira, parte demandante en la causa, a fin de que demuestre que la beneficiaria padece deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, todo con la finalidad de proporcionara lo conducente para la extensión de la obligación de manutención hasta los veinticinco (25) años de edad. (F.36).
En fecha 10 de mayo de 2018, el ciudadano Alguacil titular de este Despacho informa ante secretaria que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.468.05. (F.39)
En fecha, 10 DE Mayo DE 2018, según consta en acta, folio cuarenta y uno (f.41), se hizo presente ante el Despacho, luego de ser notificada la ciudadana: GLORIA ESPERANZA ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.468.05, en su carácter de Demandante en el expediente de Obligación de Manutención llevado por este Despacho bajo el N° 344/2004, quien manifestó ante este despacho que desiste de la Demanda de Obligación de Manutención, en virtud a que su hija MILEIDY YARIBEL, ya alcanzo la mayoridad, es profesional y puede proveer su propio sustento, por lo tanto solicitó al Tribunal se sirva Homologar el presente desistimiento y se Archive el Expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente procede:
II Parte Motiva:
Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que: “La obligación alimentaria se extingue: (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”.
Norma que se subsume en el hecho concreto de este expediente, pues la demandante no demostró, que los beneficiarios se encuentren estudiando actualmente o que padezcan deficiencias físicas o mentales que les impida proveer su propio sustento, razones por las cuales resulta forzoso para esta juzgadora declarar la extinción de la obligación de manutención por mayoridad de los beneficiarios. Y así se decide.
III Parte Dispositiva:
Por todas las anteriores razones este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION POR MAYORIDAD DE LA BENEFICIARIA y ordena que se envíe el expediente al archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Publico, Fiscal Décimo Quinta (15°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez practicada dicha diligencia archívese la causa. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho. Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.------------
ABG. ANA CECILIA ARAQUE
JUEZA PROVISORIA
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z.
SECRETARIA TITULAR
Se público la anterior decisión siendo las 02:30 p.m. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinta (15°) Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo entregada al alguacil para su practica y una vez practicada dicha diligencia archívese el Expediente de la presente causa.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE. N° 344-2004
10-05-2018.
ACA/yadz
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