JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2018.
207° y 158°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Juvencio Manuel Ramírez y Rafael Omar Rosales Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.585.781 y V-8.108.877 en su orden, el primero domiciliado en la carrera 4 N° 1-37 sector Ayacucho del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo en la carrera 6 del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 704, de fecha 31 de marzo del 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Carlos Porfirio Arellano Roa, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.544.146; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 11, de fecha 31 de enero de 1937, perteneciente a la ciudadana Ana Mery Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 226, de fecha 28 de noviembre de 1943, perteneciente al ciudadano Pedro Ponciano Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 218, de fecha 24 de noviembre de 1946, perteneciente a la ciudadana Gregoria del Carmen Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 170, de fecha 13 de agosto de 1948, perteneciente a la ciudadana Clara Rosa Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 26, de fecha 12 de febrero de 1954, perteneciente al ciudadano Cirilo Andrino Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y vista igualmente la partida de Nacimiento No. 155, de fecha 8 de julio de 1956, perteneciente al ciudadano Juan Visitación Arellano, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ana Mery Arellano de Medina, Pedro Ponciano Arellano Roa, Gregoria del Carmen Arellano de Ruiz, Clara Rosa Arellano de Castro, Cirilo Andrino Arellano Roa y Juan Visitacion Arellano Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.552.014, V-2.548.890, V-2.554.755, V-2.554.756, V-4.111.371 y V-4.111.527 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos del causante Carlos Porfirio Arellano Roa, quien falleció ab-intestato, el día 31 de marzo del 2018, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


Sol N° 2.000-2018

este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ana Mery Arellano de Medina, Pedro Ponciano Arellano Roa, Gregoria del Carmen Arellano de Ruiz, Clara Rosa Arellano de Castro, Cirilo Andrino Arellano Roa y Juan Visitacion Arellano Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.552.014, V-2.548.890, V-2.554.755, V-2.554.756, V-4.111.371 y V-4.111.527 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hermanos del causante Carlos Porfirio Arellano Roa, quien falleció ab-intestato, el día 31 de marzo del 2018, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-