REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, cuatro (4) de mayo del 2018.
207º y 158º
Mediante escrito recibido en fecha 7 de julio del 2017, por la ciudadana Laura Andreina Maldonado Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.056.207, asistida del abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 136.949, vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Edgar Ambrosio Varela Ramirez y Yuberkys Paola Chacon Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.883.788 y V-20.608.942 en su orden, domiciliado el primero en la calle 2-72 del Municipio Michelena del Estado Táchira y la segunda domiciliada en el Municipio Lobatera del Estado Táchira y hábiles respectivamente; visto igualmente escrito presentado personalmente por la abogada Solangel Salazar Brito, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según Resolución 061, de fecha 15 de septiembre del 2017, Publicado en Gaceta Municipal N° 821. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana Laura Andreina Maldonado Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.056.207, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Lobatera Estado Táchira, en la cual ocupan legalmente en Calidad de poseedora legitima según se evidencia de la constancia expedida por la Sindico Procurador Municipal de Lobatera del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Norte: mide cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts) con terrenos de Anatalia Guerrero Mora, Este: mide catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts) con calle publica y por el Oeste: mide diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts) con una vereda publica; consistentes en machones armados para levante de columnas, vigas de riostre vaciadas en concreto, cerca de alambre de púa, con servicios de agua potable, de aguas servidas y electricidad, en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Lobatera del Estado Táchira ubicado en el barrio Niño Jesús calle principal del Municipio Lobatera del Estado Táchira, cuya área total es de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2). Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.00.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Alicia Katherine Cárdenas de López
Jueza Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/agt.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1918-2017
Argilisbeth García Torres
Secretaria
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