TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 23 de mayo de 2018.
206° y 158°

ACTO CONCILIATORIO POR
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 647-18.

PARTE OFERENTE: LUCIANO ALEXANDER OJEDA

PARTE OFERIDA: SARAI BASTIDAS MILLAN

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LUCIANO ALEXANDER OJEDA y SARAI BASTIDAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-13.533.305 y V-19.522.444, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 647-18 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en tal sentido la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos :

El obligado alimentario de autos manifiesta a este Tribunal que labora en un autolavado denominado Lavadero del Río Auto Wash ubicado en la avenida Del Río Urbanización Niza de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia y ofrece en este acto la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 600.000,00) y semanalmente aportaría los siguientes víveres: Arroz, pasta, azúcar, harina, frutas, pollo y carne por concepto de manutención mensual en beneficio de la niña (Se omite su identificacion), beneficiaria en la presente causa y en cuanto al mes de diciembre de cada año con ocasión de los gastos de navidad y cualquier otro gasto en beneficio de su hija, ofrece aportar la mitad de los mismos. Seguidamente la parte oferida, ciudadana Sarai Bastidas manifiesta al tribunal no estar de acuerdo con lo ofrecido por el obligado alimentario de autos en virtud de alegar que el referido ciudadano percibe entre Treinta Mil y Cincuenta Mil pesos diarios. -------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente a solicitud de este Tribunal y de común acuerdo entre las partes intervinientes, las mismas definen y manifiestan a este Tribunal que los gastos mensuales de la beneficiaria de autos ascienden a la cantidad de Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 56.000.000,00), por lo que le correspondería a cada uno aportar la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares, a lo que el ciudadano Luciano Ojeda, identificado en autos, no estuvo de acuerdo y ofreció la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) mensuales por concepto de manutención de la niña (Se omite su identificacion), lo cual fue aceptado y convenido por la parte oferida. -----------------

Con respecto a los gastos médicos y de medicinas así como cualquier otro gasto en beneficio de la niña antes identificada, las partes convienen en este acto que los mismos serán asumidos en partes iguales por ambos padres cuando se amerite, previa consignación de facturas, récipe, indicaciones e informe médico, todo en original. ----------------------------------------------------------------------------------------

Manifiestan en este acto las partes que el aporte mensual se hará los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de Julio de 2018 mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102 0133 1900 0010 2571 a nombre de la ciudadana Sarai Bastidas Millán, parte oferida de autos en su carácter de representante legal de la niña beneficiaria en la presente causa y el aporte correspondiente a la manutención de este mes de mayo que aún no ha sido aportado se realizará mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente antes indicada en el transcurso de este semana (más tardar el día viernes 25 los corrientes) y el aporte correspondiente al mes de Junio de 2018 se hará dentro de los primeros 15 días del mismo mes. ----------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. -------------------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que sea Homologado por este Tribunal. ---------------------------------------------

En virtud de lo anteriormente expuesto y convenido entre las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,

LUCIANO A. OJEDA SARAI BASTIDAS MILLAN
La Secretaria Accidental,

TSU. ANYELA QUIÑONEZ

Exp. 647-18
DMRH.-