REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 30 de mayo del 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 371-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.145.838, representada por su apoderada judicial la ABG. LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.719.
Mediante escrito de fecha 24 de abril del 2018, la ciudadana GLADYS COROMOTO SANDOVAL, plenamente identificada en autos, representada por su apoderada judicial la ABG. LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.719, según poder especial, el cual fue autenticado ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, N° 23, Tomo 03, Folios 71 hasta el 73, de fecha 16 de enero del 2018, solicitó en nombre propio y en representación de los ciudadanos MIRCE UBALDINA DURAN SANDOVAL, FABIAN EDUARDO DURAN SANDOVAL, JOSE LUIS SANDOVAL (FALLECIDO), NILSIA YAMILE DURAN SANDOVAL, FLORENTINO DURAN SANDOVAL, ANA MARLENE DURAN SANDOVAL y DUBAN DARIO DURAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 11.109.283, V.- 15.438.293, V.- 5.742.553, V.- 9.465.350, V.- 9.465.351, V.- 9.465.352 y V.- 9.465.353, en su orden, la declaración de únicos y universales herederos de la causante GLADYS TERESA SANDOVAL RINCON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.145.838, fallecida el día 26 de julio del 2003, según acta de defunción N° 146, de esa misma fecha, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira. (f. 6). Anexó a la presente solicitud: Poder Apud-Acta, Acta de Defunción y copia de la cedula de la causante, copia certificadas de las Partidas de Nacimiento, con copia de la cedula de los beneficiarios. (f. 02 al 25).
En fecha 02 de mayo del 2018, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a promover los testigos no siendo menor de cuatro (04) personas. (f. 26).
En fecha 11 de mayo del 2018, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal, la abogada apoderada, así como los ciudadanos ELIDA MALDONADO DE ROJAS, YANETH AMARIZ DE PARRA, LEDDY LICEIRA SANCHEZ y AURA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.- 3.006.794, V.- 11.105.023, V.- 4.829.561 y V.- 3.997.850. (f. 27 al 34).
En diligencia de fecha 24 de mayo del año en curso, la ABG. LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 181.719, en su carácter de apoderada judicial, consiga acta de defunción del causante JOSE LUIS SANDOVAL, hijo de la fallecida y motivo de la presente solicitud GLADYS TERESA SANDOVAL RINCON, con copia certificada de acta de nacimiento y copia de la cedula del ciudadano RAFAEL ADOLFO SANDOVAL RAMIREZ, titular de la adula de identidad N° V.- 17.341.778, como sucesor de su fallecido padre antes mencionado. (f. 35 al 39).
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos ELIDA MALDONADO DE ROJAS, YANETH AMARIZ DE PARRA, LEDDY LICEIRA SANCHEZ y AURA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento de la causante GLADYS TERESA SANDOVAL RINCON, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos GLADYS COROMOTO SANDOVAL, MIRCE UBALDINA DURAN SANDOVAL, FABIAN EDUARDO DURAN SANDOVAL, JOSE LUIS SANDOVAL (FALLECIDO), NILSIA YAMILE DURAN SANDOVAL, FLORENTINO DURAN SANDOVAL, ANA MARLENE DURAN SANDOVAL y DUBAN DARIO DURAN SANDOVAL, en su orden, en su condición de hijos, por la muerte de su progenitora la de cujus GLADYS TERESA SANDOVAL RINCON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.145.838, fallecida el día 26 de julio del 2003, según acta de defunción N° 146, de esa misma fecha, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionado, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 814.- La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
“Artículo 815.- La representación en línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que el, los descendientes de los hijos concurran para heredarlos; ya se encuentren entre si en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de numero de personas en cualquier generación de dichos descendientes ”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GLADYS TERESA SANDOVAL RINCON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.145.838, fallecida el día 26 de julio del 2003, según acta de defunción N° 146, de esa misma fecha, expedida por la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira, a los ciudadanos GLADYS COROMOTO SANDOVAL, MIRCE UBALDINA DURAN SANDOVAL, FABIAN EDUARDO DURAN SANDOVAL, NILSIA YAMILE DURAN SANDOVAL, FLORENTINO DURAN SANDOVAL, ANA MARLENE DURAN SANDOVAL y DUBAN DARIO DURAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.145.838, V.- 11.109.283, V.- 15.438.293, V.- 9.465.350, V.- 9.465.351, V.- 9.465.352 y V.- 9.465.353, en su orden su condición de hijos y RAFAEL ADOLFO SANDOVAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 17.341.778, en su condición de nieto heredero por la muerte de su progenitor el causante JOSE LUIS SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 5.742.553, fallecido el día 09 de febrero de 1997, según acta de defunción N° 02, de esa misma fecha, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar, estado Táchira. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada, así mismo, entréguesele los originales y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ANYELA QUIÑONEZ
SECRETARIA (A)
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nº 371-18
DRH/AQ/Dxn.-
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