REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Rubio, 04 de Mayo del 2018
207° y 158°

SOLICITUD Nº 286-16.-

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.-

PARTE SOLICITANTE: PORRAS PEREZ PABLO ANTONIO ASISTIDA POR LA ABOGADA ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.-


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio (21), de fecha 17 de Abril de 2018, suscrita por la ciudadana: PORRAS PEREZ PABLO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-4.445.011, asistida por la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.773, mediante la cual expone:

“(…) Solicito a este Tribunal desistir de la solicitud de Rectificación de partida, se homologue la misma y se desglose del expediente se me devuelva original y quedan las copias certificadas (…)”. (Sic).

Observa este Tribunal, que las partes están facultadas para la realización de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; al respecto pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, previas consideraciones siguientes:

“ART. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“ART. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“ART. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.


Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el ciudadano: PORRAS PEREZ PABLO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.445.011, mediante la cual expone: Solicito a este Tribunal desistir de la solicitud de Rectificación de partida, se homologue la misma y se desglose del expediente se me devuelva original y quedan las copias certificadas.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa no existen más actuaciones que practicar se acuerda el archivo del expediente.
TERCERO: Archívese el presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2018. Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.




ABG. DAYANA RIVAS H
JUEZA PROVISORIA


ANYELA Y. QUIÑONEZ V.
SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, siendo las (2:30p.m) de la tarde.
Exp. N° 286-16.-
DRH/ayqv.-