REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°
SOLICITANTE (S):MARÍA LUISA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.142.132 domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil. ABOGADO ASISTENTE: HERNÁNSTEWEN PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.237, de este domicilio y hábil.MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.SOLICITUD: N° 3072.
De la actas procesales
En fecha 20 de Abril de 2018, se recibió en este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio.
Riela en los folios 06 al 12, inspección judicial Nº 2880, realizada por este Tribunal de fecha 03 de marzo 2017. Riela en el folio 13 al 30, informe de Tasación realizado por la ingeniero YULINAR COLMENARES en relación a la valoración de las mejoras objeto de la presente acción. Informe topográfico elaborado por el topógrafo José Sánchez de fecha octubre 2013 en donde especifica las medidas y linderos del terreno en cuestión. En fecha 26 de abril 2018 se dio entrada a la presente solicitud y se ordenó evacuar las testimoniales. (f-32).
En fecha dos (02) de mayo del 2018 la parte actora evacuo las declaraciones de los ciudadanos:
“…ROSMIRA ESCALANTE GUARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.433, mayor de edad, domiciliada el sector libertador en calle 12 con carrera 08 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana MARÍA LUISA SUAREZ. Quien estando legalmente juramentada la declarante, fue impuesta de los particulares a que se refiere el escrito anterior y leidole los mismos, respondió AL PRIMERO: Si conozco, desde más de 20 años, y si me constaque ella construyó esas bienhechurías compuesto por un muro de cemento y cabilla;ALSEGUNDO: Si me consta, ella construyó ese muro con su propio dinero; AL TERCERO: si, me consta…”. “… MARÍA DE LOS ÁNGELES SUAREZ RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.687, mayor de edad, domiciliada el sector las mercedes en calle 12 con carrera 08 final vereda los Sánchez, Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana MARÍA LUISA SUAREZ. Quien estando legalmente juramentada la declarante, fue impuesta de los particulares a que se refiere el escrito anterior y leidole los mismos, respondió AL PRIMERO: Si conozco, desde toda la vida, y y si me constaque ella construyó esas bienhechurías;ALSEGUNDO: Si me consta que ella construyó ese muro con su propio peculio; AL TERCERO: si me consta…”. “…ANGELMIRO SÁNCHEZ RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.791, mayor de edad, domiciliada el sector libertador en calle 12 con carrera 08 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, siendo las (10:30 am) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana MARÍA LUISA SUAREZ. Quien estando legalmente juramentada la declarante, fue impuesta de los particulares a que se refiere el escrito anterior y leidole los mismos, respondió AL PRIMERO: Si casi toda la vida, y si me constaque ella construyó ese muro de contención fabricado de cemento y cabilla;ALSEGUNDO: Si me consta, ella construyó ese muro con su propio esfuerzo y dinero; AL TERCERO: si, me consta, por esa cantidad de plata...” .“…LUIS FELIPE ROJAS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.944, mayor de edad, domiciliada el sector las mercedes en calle 12 con carrera 08 Santa Ana Municipio Córdoba estado Táchira, siendo las (10:00 am) horas de la mañana, a fin de prestar declaración en la presente solicitud de Titulo Supletorio incoada por la ciudadana MARÍA LUISA SUAREZ. Quien estando legalmente juramentada la declarante, fue impuesta de los particulares a que se refiere el escrito anterior y leidole los mismos, respondió AL PRIMERO: Si la conozco, si desde toda la vida, y si me constaque ella construyó esas bienhechurías de un muro de contención fabricado de cemento y cabilla;ALSEGUNDO: Si me consta, ella construyó ese muro con su propio dinero; AL TERCERO: si, me consta, por esa cantidad de dinero. Este tribunal les da pleno valor probatorio por ser convincentes en relación a la presente solicitud. Así se declara.
MOTIVA
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, las cuales tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado con el propósito de perpetua memoria.
Es por esta razón, que, se debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa.-------------------------. -:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante…; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De aquí que, todo Juez que tenga una jurisdicción voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura. Este principio lo reproduce especialmente el legislador adjetivo, cuando asienta que el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil:
“En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros…”. .
Ahora bien, Sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio nuestro Código Civil en los artículos 788 y 793 expresa sobre el poseedor de buena fe.
Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, se presume que dichas bienhechurías pertenecen a la solicitante, este Tribunal vista la solicitud hecha porMARÍA LUISA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.142.132y por cuanto consignó: inspección judicial realizada por este despacho en fecha 03-03-2017; acta de conferencia realizada en fecha 10-11-2017 por ante el Instituto Nacional de Tierra, en donde dicho terreno pertenece a ese instituto;informe de tasación emanado por la Ingeniero YULIMAR COLMENARES y así como las testimoniales que rielan en el folio 33 al 36, es por lo que quien aquí decide considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en el Sector las mercedes vereda los Sánchez, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle ala ciudadanaMARÍA LUISA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.142.132, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías Ubicada en el Sector las mercedes vereda los Sánchez, Municipio Córdoba, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE:Con calle 12 vereda los Sánchez, mide seis metros con treinta centímetros (6,30 metros). SUR:Con terrenos que son o fueron de la familia Alarcón, mide seis metros con treinta centímetros (6,30 metros). ESTE:Con camino de paso hacia terreno de la familia Alarcón, mide cuatrometros con cuarenta y nueve centímetros (4,49). OESTE:Con mejoras construidas por AngelmiroSánchez,mide cuatrometros con cuarenta y nueve centímetros (4,49), yde conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho delJuzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco(25) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.- EXPEDIENTE N°3072.
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