REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° y 159°
Recibido como ha sido la presente acta conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, según oficio N° 04-18 de fecha 22 de Abril de 2018, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.884, domiciliado en: San Joaquín, los Ceibones casa N° 04, Municipio Córdoba, Estado Táchira y HORTENSIA COROMOTO CASTRO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.507.700, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1786, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: JOSE GREGORIO FUENTES, se compromete a pagar la cantidad de: UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) MENSULAES, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (31) a su hija y el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales para el día (24) a su hija, en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar, las partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, es decir, 50% cada uno los gastos de Uniformes Escolares y Útiles Escolares
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para su hija, adicional al estreno del mes de Diciembre.
SEPTIMO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
OCTAVO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio público.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El Juez Temporal ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo). La Secretaria Temporal ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1786. PARTE ACCIONANTE: HORTENSIA COROMOTO CASTRO. PARTE ACCIONADA: JOSE GREGORIO FUENTES. MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SANTA ANA, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICIOCHO (2018).- AÑO 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1786, se libró boleta, se dejó copia para el archivo del Tribunal
Secretaria Temporal
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