REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000491

SOLICITANTE: NAIROBY YRAIS CAMPOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.923.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NAIROBY YRAIS CAMPOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.923, debidamente asistida por la abogada IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle Luis Pardo Medina, Quenepe, Sector N° 3, La Lagunita, Casa N° 31, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-377-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NAIROBY YRAIS CAMPOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.923, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-377-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZ
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha siendo las 10:22 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN




AM/NM/Jesús.-