REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000471
SOLICITANTE: EUSEBIA ELZABURU DE BRAVO
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ANTONIO CORREA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57.026.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUSEBIA ELZABURU DE BRAVO, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare Única y Universal Heredera, respecto al de-cujus ARMANDO FLORENCIO PÉREZ PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad número V-1.849.275, fallecido en fecha13/03/2018, según Acta de Defunción N° 146, de fecha14/03/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana EUSEBIA ELZABURU DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.459.677, como heredera del causante ARMANDO FLORENCIO PÉREZ PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA .,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NM/dioni.-
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