REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
208º y 159º
ASUNTO : WP12-S-2018-000191
PARTE SOLICITANTE: OCTAVIO JOSE NIETO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.234.572.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano OCTAVIO JOSE NIETO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.234.572, debidamente asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.890. Efectuado la distribución correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 16 de febrero de 2018 y por auto de fecha 20 de febrero de 2018, se admitió y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2018, la apoderada judicial del peticionarte, solicita le sean devuelto los documentos originales del presente expediente y a su vez desiste de la presente solicitud:
El Tribunal para resolver observa:
Establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, lo siguiente:
“…Ahora bien, podría considerarse que el hecho de solicitar la devolución de los recaudos aún cuando la solicitud de exequátur no ha sido admitida para su análisis y posterior decisión, resulta similar al desistimiento del procedimiento, cuyo efecto sería la perención de la instancia temporalmente.
Al respecto, una vez señalado todo lo anterior, y analizadas las razones expuestas en el escrito de fecha 10 de enero de 2006, por quien solicita la devolución de los recaudos, la Sala estima que la figura aquí examinada (retiro de la solicitud) resulta similar, como ya se dijo, al desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por ello, haciendo efectivas las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que no existe impedimento alguno para conceder el retiro de la solicitud y los anexos respectivos en el caso bajo examen, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Conforme a la anterior sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, la devolución de los originales solicitados por la parte peticionante, equivale al desistimiento del procedimiento, por lo que cabe aplicar al caso de autos el artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE NIETO MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.234.572, y ordena la devolución de la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha y siendo las 09:48 (a.m), se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

NADIUSKA MILLAN

AM/NV/Jesús.-