REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

SOLICITANTE: ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.763.396.
ABOGADA ASISTENTE: IVANA PALAZONE ESTEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.075.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD Nro. WP12-S-2018-000584
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 2018, fue presentado escrito por la ciudadana ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, asistida por la abogada IVANA PALAZONE ESTEVES, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita le sea rectificada su acta de nacimiento. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2018.
II
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana, ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…solicito la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MI ACTA DE NACIMIENTO. “..que nació el día 06 de Octubre de 1998 en el Hospital San José de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, al tener dos meses y cinco días de nacida su madre IVANA PALAZZONE ESTEVES, nacionalizada ésta ITALIANA, llevó a cabo el acto de presentación ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas identificándose pues como madre soltera...” “…Visto de este modo su PROGENITOR Antonio José Castillo La Rosa…”. “…Acude VOLUNTARIAMENTE a la Jefatura antes señalada y lleva a cabo el ACTO DE RECONOCIMIENTO para el día 31 de DICIEMBRE de 1998…”. “…que para aquel entonces los usuarios, personas que acudían a buscar documentos en este caso a la Jefatura no tenían el acceso a los Libros por encontrarse estos en los archivos, pues se hacía la solicitud con los datos y a los tres días regresaba y se le hacia la entrega…”. “…que para el año 2009 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil y Notarias, otorgándole facultad al C.N.E. Poder Electoral con el nuevo formato y es ahí donde comienza la controversia...”.
“…que visualizó por primera vez el libro donde está asentada su Acta de nacimiento adoleciendo esta de vicios, tachas, carente de firmas del funcionario en su texto correspondiente al reconocimiento voluntario llevado a cabo en año 1998, folio 465, Acta 929…”. “…que en el transcurso de su evolución se ha identificado como hija RECONOCIDA llevando el apellido de su PROGENITOR y el de su madre…” “…que ha intentado el esclarecimiento por vía administrativas a través de la solicitud de CONVALIDACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, pues fue negada la acción…”. “…que como ciudadana venezolana le fue otorgado su pasaporte…”. “…que su prenombrada MADRE nació en Venezuela, hija de padres italianos y por descendencia tiene la ciudadanía Italiana, beneficio este consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a manera de conocimiento señalo que para los años 90 cuando se dio la enorme inmigración de los Italianos en el mundo, especialmente en nuestro país, esto permitió que la cifra de descendiente actuales de Italianos por lo que solicitara el derecho del JUS SANGUINIS, es decir es venezolana hija de una mujer Italiana por línea recta ascendente…”. “…que le fue otorgada la “Ciudadanía Italiana” con el nombre ANTONELLA MARIAPIA PALAZZONE ESTEVEZ, cuando lo correcto y el deber ser es ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE...”. “que además de la omisión de sus apellidos que demostró la funcionaria Danny García encargada nuestro Estado Vargas de atender y orientar a todos y todas las personas descendientes de Italia, de hecho su PROGENITOR asistió al acto de consentimiento por ser en aquel entonces su hermanito y ella menores de edad…”. “…Solicito muy respetuosamente su competencia para la corrección inmediata de los errores materiales “y que sean insertados en forma integral” para que lea el nuevo asiento integral y su modificación ya efectuada…”. “que ha resultados inútil todas las gestiones realizadas para obtener la RECTIFICACION de mi CTA DE NACIMIENTO-que no le negaron la ciudadanía Italiana pero la funcionaria DANNY GARCIA, alegó que eso no es relevante…” “…pido a usted, con mucho respecto y humildad el cual nos merecemos como ciudadanos que: PRIMERO: Que sea rectificado el Acto voluntario que llevó a cabo su progenitor al reconocerla. SEGUNDO: Que ella es ANTONELLA MARIAPIQA CASTILLO PALAZZONE, aquí en Venezuela en Italia como debe ser lo correcto, pues tiene el derecho de desplazarse por todo el Territorio Nacional e Internacional con una sola identidad, porque es el DEBER SER sin temor alguno. TERCERO: Que sea admitida mi solicitud y sustanciada conforme a Derecho, CUARTO: Que se sirva exhortar oficio Al: Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Registro Público de los cocoteros Parroquia Maiquetía, Vice consulado de Italia en el Estado Vargas con atención al Dr. Maurizio Portagnuole S. y al Consulado General de Italia.

Consignó los siguientes documentos como fundamento de la solicitud: 1) Registro único de Información Fiscal (RIF) y copia de la cédula de identidad de la solicitante. 2) Copias de las cédulas de identidad de sus padres ciudadanos IVANA PALAZZONE GARCIA y ANTONIO JOSE CASTILLO DE LA ROSA. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de ANTONELLA MARIAPIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 01 de Noviembre de 2017. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 22 de noviembre de 2007. 5) Partida de Bautismo de la ciudadana ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, expedida por la Diocesis de La Guaira, Parroquia San Sebastián en Maiquetía, anotada en el Libro 68, Folio 309, N° 926. 6) Solicitud de Convalidación de Acta, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 7) Copia del Pasaporte de la peticionante. 8) Hemeroteca del Periódico El Nacional de fecha 08 de Noviembre de 1991. 9) Certificato Electtorale de fecha 08 de Noviembre de 2016. 10) Acta de Consentimiento de fecha 14 de Octubre de 2013.
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 769:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Artículo 770:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
De igual manera el artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
Conforme a las citadas Normas, el cambio o la rectificación del Acta que se pretenda, debe estar permitido por la Ley, por lo que el Juez, una vez recibida la solicitud de Rectificación, antes de admitirla, la examinará para ver si llena los extremos establecidos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, de ser procedente, se admitirá y se ordenará el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio.
Ahora bien, en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal observa, de la revisión del escrito de solicitud, la ciudadana ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, solicitó le sea rectificado el Acto Voluntario que llevo a cabo su progenitor, el cual quedo asentado en el Acta de Nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11/12/1998, bajo el N° 929, ahora bien, se puede evidenciar que la misma se encuentra viciada, ya que carece de las firmas fundamentales que le confieren el carácter de fe pública, motivo por el cual resulta forzoso para que esta juzgadora considerar, que la presente solicitud no deba prosperar en derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANTONELLA MARIAPIA CASTILLO PALAZZONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.763.396. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:05 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ