REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO WP12-S-2018-000491
PARTE SOLICITANTE: INES CAMACHO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.561.416.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ, IPSA N° 55.724.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana INES CAMACHO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-4.561.416, asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, el Tribunal observa lo siguiente;

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:

“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: TALLER Y LATONERIA ALBERCAR, FP, ubicado en la Calle Real Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. , en Maiquetía, a los (07) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Siendo las 02:39 pm, se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ

AMM/NV/dioni.-