REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000431
SOLICITANTES: JESÚS RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ Y JESSICA ÁLVAREZ RAÑA.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, IPSA N° 30.010.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JESÚS RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ Y JESSICA ÁLVAREZ RAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.071.451 y V-15.025.464, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 20/09/1999. Que en dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.

ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESÚS RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ Y JESSICA ÁLVAREZ RAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.071.451 y V-15.025.464, respectivamente, contraído por ante el Prefecto De La Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, en fecha 20/09/1999, asentada bajo el acta N° 196, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:03 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELÁSQUEZ

AM/NV/ALPM


Abg. NEYLA VELASQUEZ; Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000431, contentiva del DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana JESÚS RAMÓN ROJAS JIMÉNEZ Y JESSICA ÁLVAREZ RAÑA,. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ