REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001780
SOLICITANTE: YOLANDA MADRIZ DE REYES.
ABOGADO ASISTENTE: ADA LEÓN LANDAETA inscrita en el Inpreabogado bajo N° 30.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MADRIZ DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.364.800,asistida de abogada, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus MANUEL JOSE MADRIZ CASERES, ex titular de la cédula de identidad número V-1.447.096, fallecido en fecha14/07/2017, según Acta de Defunción N°330, de fecha16/07/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSALBA MATOS DE GONZALEZ, ANIBAL RAFAEL MATOS MADRID, GONZALO MATOS MADRIZ Y BEATRIZ DE LOS ANGELES MATOS MADRIZ (descendientes de la de-cujus CARMEN CLARA MADRIZ DE MATOS), LUIS ENRIQUE MARCANO MADRIZ, WILLIAMS JOSE MARCANO MADRIZ, Y JOSE LUIS MARCANO MADRIZ(descendientes de la de-cujus MARIA MADRIZ DE MARCANO), MARIA ALEJANDRA ALVAREZ MADRIZ, NOSLEN AURORA HUERTA MADRIZ y NEIZA DORINA HUERTA MADRIZ,(descendientes de la de-cujus JUANA MADRIZ CACERES), YOLANDA MADRIZ DE REYES Y JUAN FRANCISCO MADRIZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.842.775, V-3.846.435, V-3.843.866, V-3.842.956, V-11.639.347, V-8.176.515, V-6.487.631, V-3.364.800 y V-1.444.135, en su orden, como herederos del causante MANUEL JOSE MADRIZ CASERES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 209° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg.NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 02:19 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI