REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017- 001839
SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA MOGOLLON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.888.531.-
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.009.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA MOGOLLON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.888.531, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías residencial, la mismas se encuentran ubicada en la Avenida Soublette, Frente a la torre del Control del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Comunidad La Torre, Casa N°21 Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 079/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MOGOLLON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.888.531, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB 079/2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG.MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (10:06 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/ Liandri.-