REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
208°y 159°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000305
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO DE SOUSA SILVA
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, IPSA: 23.991
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSÉ ANTONIO DE SOUSA SILVA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de un (01) nivel, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en La Virginia, Poblado de La Sabana, Sector Las Gradillas, Casa S/N, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-118-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE SOUSA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.334.663, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-118-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes Mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


Abg. ANNY MARQUEZ




En esta misma fecha, siendo las (01:10 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. Abg. ANNY MARQUEZ

MV/AM/