REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000419
SOLICITANTE: FRANCYS JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFANG MARTINEZ, IPSA N° 112.669.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, FRANCYS JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.040, debidamente asistido por el Abogado WOLGFANG MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos FRANKLIN ROBERTO GONZALEZ MENDOZA Y MARLEX ALEJANDRA GONZALEZ ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.328.976 y V-18.141.413 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana FRANCYS JOSEFINA MENDOZA VELASQUEZ, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las (1:04 pm), se publico la presente resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA


Abg. ANNY MARQUEZ


MV/AM /argemilka.