REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2018-000581
SOLICITANTES: YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.865.167, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.523, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IRLANDO ANTONIO CEBALLOS VERA, ANGEL RAFAEL CEBALLOS VERA y MARIA DE LAS NIEVES VERA DE CEBALLOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.865.167, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 133.523, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos IRLANDO ANTONIO CEBALLOS VERA y ANGEL RAFAEL CEBALLOS VERA y su madre MARIA DE LAS NIEVES VERA DE CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.827.397, V-15.544.475 y V-6.475.189, respectivamente, mediante la cual solicito se les declaren Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus IRLANDO CEBALLOS ESCOBAR, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.889.267, fallecido en fecha 23/02/2018, según Acta de Defunción N° 206, de fecha 24/02/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus representados por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA, IRLANDO ANTONIO CEBALLOS VERA, ANGEL RAFAEL CEBALLOS VERA y MARIA DE LAS NIEVES VERA DE CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.865.167, V- 13.827.397, V-15.544.475 y V-6.475.189, respectivamente, con respecto al de-cujus IRLANDO CEBALLOS ESCOBAR, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.889.267, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, el tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY MARQUEZ
En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY MARQUEZ
MV/AM/Argemilka
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