REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000252
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GAMERO MAYORA y ALBA ESMERALDA CHAVEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.710.805 V-18.466.837 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 253.627-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de Divorcio por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GAMERO MAYORA y ALBA ESMERALDA CHAVEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.710.805 V-18.466.837 respectivamente, asistida por el abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, a partir desde el día 15 de febrero del año 2012. Asimismo, manifiestan que en fecha 10 de Julio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión no procreamos hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal. Pues bien, se evidencia de las actas que venció el lapso para que el representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GAMERO MAYORA y ALBA ESMERALDA CHAVEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.710.805 V-18.466.837 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Acta No. 174, en fecha 10/07/2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. ANNY MARQUEZ



En la misma fecha siendo las (11:54 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANNY MARQUEZ


MV/MG/Liandri