REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000442
SOLICITANTE: VILMA JOSEFINA RUZZA DE ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRÍGUEZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.197.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VILMA JOSEFINA RUZZA DE ORTEGA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hija ADRIANA DEL CARMEN ORTEGA RUZZA, respecto del De-Cujus VIDAL REMIGIO ORTEGA GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N V-3.363.227, fallecido en fecha 22/03/2018, según Acta de Defunción N° 99, de fecha 22/03/2018. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mismas, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes, en su carácter de esposa e hija del fallecido, según actas de matrimonio y nacimiento que riela al folio 5 y su vto., 7. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declarar ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas VILMA JOSEFINA RUZZA DE ORTEGA y ADRIANA DEL CARMEN ORTEGA RUZZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.115.897 y V-14.313.495, respectivamente, con respecto del De-cujus VIDAL REMIGIO ORTEGA GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY MARQUEZ



En la misma fecha siendo las (01:19 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY MARQUEZ




MV/AM/dioni.-