REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000282
SOLICITANTE: LUIS ADOLFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE: AGATHA GREYS DELGADO ROCHABRUN, inscrita en el IPSA bajo el N° 264.673.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ADOLFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a él como único heredero, respecto de la De-Cujus MELANNIE OHARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-25.575.773, fallecida en fecha 16/06/2017, según Acta de Defunción de fecha 17/07/2017. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante, en su carácter de padre de la fallecida, según acta de nacimiento que riela al folio 6, asimismo consta en actas que para el momento del fallecimiento la madre de la de-cuju, estaba muerta como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 5. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declarar ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA al ciudadano LUIS ADOLFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.992.117 con respecto de la De-Cujus MELANNIE OHARA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-25.575.773, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta(30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY MARQUEZ
En la misma fecha siendo las 10:53 am, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ANNY MARQUEZ
MV/AM/dioni.-