REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208° y 159°

SOLICITANTES: ANGEL ARMANDO LOBO RINCON Y GENESIS CAROLINA DELGADO TORRES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2017-000317

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 18 de Enero de 2016, por los ciudadanos, ANGEL ARMANDO LOBO RINCON Y GENESIS CAROLINA DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.282.272 y V-19.409.485, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada BLANCA ROSALES., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 14 de marzo del año 2014, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maracaibo, Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal situado Residencias Bello Horizonte, Torre A, Piso 13, Apto 137, Avenida Principal De La Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Abril de 2017, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2017, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 26 y 27 de la solicitud, según constancia de fecha 15 de Mayo de 2017, el Alguacil ANDRES PADILLA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil.-
En fecha 04 de julio de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante diligencia expone: “…revisadas como han sido las actas que conformen la presente solicitud de Separación de Cuerpos , presentada por los ciudadanos ANGEL ARMANDO LOBO RINCON Y GENESIS CAROLINA DELGADO TORRES,..osmissis… se observa que la misma se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo esta Representación Fiscal, nada que objetar…”
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2018, por la Abogada BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, actuando en su carácter de apoderada de los solicitantes, según poder especial consignado al folio 7 y 8, mediante la cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, manifestando que no existió entre sus poderdantes ningún tipo de reconciliación, razón por lo cual este tribunal pasa a dictar el fallo:

ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: ANGEL ARMANDO LOBO RINCON Y GENESIS CAROLINA DELGADO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.282.272 y V-19.409.485, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 14 de marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL



LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

MV/MG/CMF.-