REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017- 001198
SOLICITANTE: JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: DESIREE ZAMBRANO YEPEZ
IPSA N° 75.952.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría de uso residencial constituida por una casa de un nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en la calle real de Mirabar, callejón José Gregorio Hernández, casa N° 42, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, , Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-014-2018, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.996.947, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-014-2018, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las (03:30 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAGLI GONCALVES