REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 159°
ASUNTO: WP12-S-2018-000318
SOLICITANTE: DEOGRACIAS LEON DE ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CHIRINOS BAUTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEOGRACIAS LEON DE ACOSTA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella como única heredera, respecto del De-Cujus JUAN JOSE ACOSTA LEON, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.577.622, fallecido en fecha 03/02/2016, según Acta de Defunción N°172, de fecha 04/02/2016. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante, en su carácter de madre del fallecido, según acta de nacimiento que riela al folio 5. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declarar ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana DEOGRACIAS LEON DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° E-766.574, con respecto del De-cujus JUAN JOSE ACOSTA LEON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo (11:01 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/nahomi