REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000325
SOLICITANTE: CARMEN YOLOFFI GARCIA MATA, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.484.575.
ABOGADA ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL., IPSA N° 35.986
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud y la aclaratoria presentada por la ciudadana CARMEN YOLOFFI GARCIA MATA, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a su madre y hermano ciudadanos TERESA MAXIMINA MATA DE GARCIA y JUAN PABLO GARCIA MATA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JUAN DE DIOS GARCIA CASTRO, ex titular de la cédula de Identidad número V- 1.531.928, fallecido en fecha 25/10/2017, según Acta de Defunción N° 221, inserta al folio 222. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como su conyugue y padre, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN YOLOFFI GARCIA MATA, TERESA MAXIMINA MATA DE GARCIA y JUAN PABLO GARCIA MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.484.575, V- 4.039.906, y V- 22.282.746, respectivamente, con respecto al de cujus JUAN DE DIOS GARCIA CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las (3:10 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MG