REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de mayo de 2018.
207° y 158º

ASUNTO WP12-S-2018-000396
PARTE SOLICITANTE: SEVILLA GONZALEZ ENYIR LEAFAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.808.309.
ABOGADA ASISTENTE: ENA BIRD, IPSA N° 164.344.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano SEVILLA GONZALEZ ENYIR LEAFAR, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.808.309, asistida por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.

En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Avenida Principal de Todasana, Calle Real, Local S/N, Sector Todasana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

ABG.MAGLI GONCALVES
MV/MG/Eira.