REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000117
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN NOVOA HERNANDEZ y BELKYS JOSEFINA PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: MARICELA PEREIRA, IPSA N° 37.433
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana BELKYS JOSEFINA PEREZ DE NOVOA, titular de la cédula de identidad número V-6.471.562, debidamente asistida de abogada y por la ciudadana abogada en ejercicio MARICELA PEREIRA, IPSA N° 37.433, actuando en esta acto en representación del ciudadano JOSE DEL CARMEN NOVOA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.093.796, de acuerdo a poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del estado Zulia, bajo el Número 14, tomo 373, Folios 119 hasta 135, de fecha veinte (20) de septiembre de 2016, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha nueve (09), de febrero de 1978. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Prolongación 10 de Marzo, bloque N° 3, Piso 9, letra C-98, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres ARNALDO JOSE, LEONARDO JOSE y REINALDO JOSE. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BELKYS JOSEFINA PEREZ y JOSE DEL CARMEN NOVOA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.471.562 y V-5.093.796, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha nueve (09), de febrero de 1978, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro pasado meridiem (12:54 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


WSM/AM/jf
WP12-S-2018-000117
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000117, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA PEREZ y JOSE DEL CARMEN NOVOA HERNANDEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO