REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000296
SOLICITANTE: ANTONIA DI GIORGI ARMAS
ABOGADO ASISTENTE: REINA FIGUERALEON, IPSA N°58.129
MOTIVO: PARTICIÓN
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, presentada por la ciudadana ANTONINA DI GIORGI ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.558.489, quien actúa como coheredera de la Sucesión GIUSEPPE DI GIORGI RUSSO, Sucesión ANNA GIALLOMBARDO DE DI GIORGI y de la Sucesión GIUSTO DI GIORGI GILLOMBARDO, en representación de mis coherederos ASTRID MARYSOL ARMAS viuda DE DI GIORGI, GUSTAVO LEONEL DI GIORGI ARMAS, ANA KARINA DI GIORGI LUNA y KATERINA ANTONINA DI GIORGI LUNA , mediante la cual convienen de manera amigable en liquidar los bienes intestados de la herencia dejada por el causante y solicitan al Tribunal imparta su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que han convenido en liquidar los bienes intestados de la herencia dejada por los causantes GIUSEPPE DI GIORGI RUSSO, ANNA GIALLOMBARDO DE DI GIORGI y GIUSTO DI GIORGI GILLOMBARDO.
SEGUNDO: La solicitante procede a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…1) “Un inmueble que forma parte de la masa hereditaria comprendido los derechos equivalente a una vivienda construida en terreno municipal, ubicada en el barrio el Trébol, frente al Batallón de Infantería Simón Bolívar, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, antiguamente Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Esta comprendida de dos (2) plantas: La Primera Planta con una superficie de quince metros y diez centímetros (15,10 mts) de frente por veinte metros con quince centímetros (20,15 mts) de fondo, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con calle real. SUR: con casa que es o fue de Guillermo Ruiz. ESTE: con casa que es o fue de Manuel Gómez. OESTE: con casa que es o fue de Rafaela Sabino de Mago. Inscrita en el registro Subalterno del Departamento Vargas, hoy Estado Vargas, bajo el N° 28, Folio 111, Libro 8, Protocolo 1 de fecha 28 de Octubre de 1969, Trimestre Cuarto. Valorada en un monto de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00bs). 2) Segundo inmueble conforma una segunda planta construida en un terreno municipal, ubicada en el barrio el Trébol, frente al Batallón de Infantería Simón Bolívar, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, antiguamente Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la vivienda tiene una superficie de quince metros y diez centímetros (15,10 mts) de frente por veinte metros con quince centímetros (20,15 mts) de fondo, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con calle real. SUR: con casa que es o fue de Guillermo Ruiz. ESTE: con casa que es o fue de Manuel Gómez. OESTE: con casa que es o fue de Rafaela Sabino de Mago. Inscrita en el registro Subalterno del Departamento Vargas, hoy Estado Vargas, bajo el N° 28, Folio 111, Libro 8, Protocolo 1 de fecha 28 de Octubre de 1969, Trimestre Cuarto. Valorada en un monto de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00bs). El total del valor del activo descrito alcanza la suma de ocho millones de bolívares (8.000.000,00 bs), según se evidencia de la declaración sucesoral. Planilla de declaración sucesoral N° 0076021, de fecha 08 de octubre del 2003, N| expediente 030217, certificado de solvencia de sucesiones N° de expediente 033030, Sucesión .ANNA GIALLOMBARDO DE GIORGI de fecha 21 de octubre de 2008, Certificado de Solvencia de sucesiones N° de expediente 053812, Sucesión GIUSTO DI GIORGI GIALLOMBARDO de fecha 08 de mayo de 2006. Los coherederos en partición del activo heredado acuerdan una partición final de la siguiente forma: PRIMERA ADJUDICACION, La planta baja quedara como propiedad de los coherederos ANTONINA DI GIORGI ARMAS, GUSTAVO LEONEL DI GIORGI ARMAS ASTRID MARYSOL ARMAS DE DI GIORGI, conservando la ciudadana ASTRID MARYSOL ARMAS DE DI GIORGI, lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de sus gananciales obtenidos de su unión conyugal con el de-cujus GIUSTO DI GIORDI GIALLOMBARDO. SEGUNDA ADJUDICACION: a las coherederas ANA KARINA DI GIORGI LUNA y KATERINA ANTONINA DI GIORGI LUNA, les corresponde lo correspondiente a la segunda planta del inmueble, lo cual alcanza un valor de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00 bs) correspondiente a cada co-heredera el equivalente al 50 % para un total de dos millones (2000.000,00 bs) cada una. Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionaran con el Registro del presente documento declaramos que aceptamos y aprobamos en todas y cada unas de sus partes la partición amigable aquí hecha, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes y de acuerdo a esto hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión de nuestros bienes.
TERCERO: La parte solicitante manifiesta que con este mismo documento se comprometen al mutuo saneamiento de ley, y hacen constar que sobre este inmueble que se adjudica no pesa ningún gravamen y nada deben por impuestos Nacionales ni Municipales ni Estatales ni por ningún otro concepto. Igualmente los ciudadanos ANTONINA DI GIORGI ARMAS, ASTRID MARYSOL ARMAS viuda DE DI GIORGI, GUSTAVO LEONEL DI GIORGI ARMAS, ANA KARINA DI GIORGI LUNA y KATERINA ANTONINA DI GIORGI LUNA, ya identificados declaran que aceptan la partición mediante la adjudicación que se hace, ambas partes quedan de acuerdo y de manera amistosa de no reclamarse por ante ninguna institución del estado o tribunales de la República Bolivariana de Venezuela por ningún concepto que no sea lo expuesto, quedando así liquidados y partidos los bienes que forman parte del activo hereditario establecido tal y como consta en este documento.
CUARTO: La parte solicitante acompaña como elementos probatorios los siguientes documentos:
o Certificado de Liberación N° 040283, de la Sucesión GIUSEPPE DI GIORGI RUSSO.
o Planilla de declaración sucesoral N° 0076021, de fecha 08 de octubre del 2003, N° expediente 030217.
o Certificado de solvencia de sucesiones N° de expediente 033030, Sucesión .ANNA GIALLOMBARDO DE GIORGI de fecha 21 de octubre de 2008
o Certificado de Solvencia de sucesiones N° de expediente 053812, Sucesión GIUSTO DI GIORGI GIALLOMBARDO de fecha 08 de mayo de 2006.
o Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANTONINA DI GIORGI ARMAS, ASTRID MARYSOL ARMAS viuda DE DI GIORGI, GUSTAVO LEONEL DI GIORGI ARMAS, ANA KARINA DI GIORGI LUNA y KATERINA ANTONINA DI GIORGI LUNA
o Copia del Acta de defunción de ANTONINO DI GIORGI.
o Copia simple del acta de defunción de GIUSEPPE DI GIORGI RUSSO.
o Copia simple del acta de defunción de ANNA GIALLOMBARDO DE DI GIORGI.
o Copia simple del acta de defunción de GIUSTO DI GIORGI GIALLOMBARDO.
o Copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, anotada bajo el N° 28, tomo 8, Protocolo Primero de fecha 28 de octubre de 1969.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por la ciudadana ANTONINA DI GIORGI ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.558.489, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/nadiuska
WP12-V-2017-000296
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-V-2017-000296, contentiva de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por la ciudadana ANTONINA DI GIORGI ARMAS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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