REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2018-000292
SOLICITANTES: BARBARA KLARIMAR MATA ROMERO y HECTOR RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN QUIROZ, IPSA N° 76.168
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de DIVORCIO por los ciudadanos BARBARA KLARIMAR MATA ROMERO y HECTOR RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.780.631 y V-20.560.391 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RISIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en las sentencias número 466/2014 y 693/2015 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha seis (06) de febrero de 2015, según se desprende del Acta N° 13, Folio 13, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, Mediante Sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, determinando que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas. Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento”.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha seis (06) de febrero de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende del acta N° 13, del Folio 13, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos y de que no adquirieron bienes que liquidar, de la inexistencia de su vida en común; ya que de acuerdo a sus dichos libelados se encuentran separados de hace más de cinco (05) meses, alegando desavenencias conyugales e incompatibilidad de caracteres, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, de la Sentencias Vinculantes números 446/2014 y 693/2015, y de la citación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Operario de justicia y el Principio de Expectativa Plausible. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en las Sentencias números 446-2014 y 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BARBARA KLARIMAR MATA ROMERO y HECTOR RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.780.631 y V-20.560.391 respectivamente, contraído en fecha seis (06) de febrero de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende del acta N° 13, del Folio 13, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las diez y veintitrés antes meridiem (10:23 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Jesús
WP12-S-2018-000292

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000292, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos BARBARA KLARIMAR MATA ROMERO y HECTOR RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO