JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (03/05/2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACION.

Parte demandante: Mario Dominguez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.863.124, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

Apoderado judicial
de la parte demandante: Abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.735.


Domicilio procesal: Calle 6 N° 2-51, Urbanización La Azucena, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

Parte demandada: Gladys Erminia Zambrano y Jaime Domínguez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.020.352 y V.-17.493.649, respectivamente, domiciliados en el Sector La Victoria alte alta, calle 20 entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-25, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

Apoderado judicial
de la parte demandada: Abogada Yesenia Haydee Chacón Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.600.


Domicilio procesal: Sin indicar.

Motivo: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma.

Expediente: 9278-2018

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)

Visto el escrito de fecha 27/04/2018, presentada por los ciudadanos Gladys Erminia Zambrano y Jaime Domínguez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.020.352 y V.-17.493.649, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yesenia Haydee Chacón Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.600, mediante la cual las partes celebran convenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: Primero: La parte demandada se da por citada. Segundo: La parte demandada conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, asimismo reconoce el contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio. Ahora bien establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en su único aparte:

“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal (…).”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el convenimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.