REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Macuto, 18 de Mayo de 2018
208º y 159º
PONENTA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
EXP. Nro. CA-0003-2018 VCM
ASUNTO: WP01-R-2018-000007
DECISIÓN Nº:
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2018, por la Defensora Pública Segunda NEVIDA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos JORGE ANTONIO MONTERO REBET, JUANA ELVIS PINTO PENS, MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-P-2016-000007.
En fecha 25 de abril de 2018, fue recibida por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuaderno de apelación de la causa judicial N° WP01-P-2016-000007, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2018-000007, y asignada la ponencia a la Jueza MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 27 de Febrero 2018, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Este Tribunal ADMITE los delitos de forjamiento de documento público continuado, violencia patrimonial y económica, tráfico de influencias y asociación para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 319, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y primer aparte del artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y el articulo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en razón a los siguientes ciudadanos y ciudadana: MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.121.479, SE ADMITEN de forma provisional los delitos de forjamiento de documento público continuado, violencia patrimonial y económica, tráfico de influencias y asociación para delinquir; en razón al Ciudadano JORGE ANTONIO MONTERO REBETTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.811.478, SE ADMITEN de forma provisional los delitos de forjamiento de documento público continuado, violencia patrimonial y económica, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Coautor; en razón al Ciudadano MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.073.787, SE ADMITEN de forma provisional los delitos de forjamiento de documento público continuado, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Coautor; y en razón a la Ciudadana JUANA ELVIS PINTO DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.833.158, SE ADMITEN de forma provisional los delitos de forjamiento de documento público continuado, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Cooperadora Inmediata; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 319, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y primer aparte del artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y el articulo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana vítima ELMA DEL VALLE GONZALEZ RIVERO. SEGUNDO: Este Tribunal NO ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico, a ninguno de los presuntos imputados e imputada de acuerdo a los autos en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud promovida por la Defensa Publica en razón a que no están cubiertos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido visto este Tribunal que si se encuentran llenos los extremos del referido artículo de la Ley Penal Adjetiva, se declara sin lugar la solicitud en referencia. CUARTO: Este Tribunal ADMITE solo dos Escritos de Excepciones, el de fecha tres (3) de julio del 2016, y el de fecha dieciocho (18) de julio de 2016. Los dos Escritos de Excepciones de fecha 19 de febrero de 2018, del Ciudadano MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, y del Ciudadano MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ NO SE ADMITEN; y el Escrito de Excepciones interpuesto por la Defensa Publica de fecha veintiséis (26) de febrero 2018, igualmente NO SE ADMITE, por cuanto la Corte de Apelaciones con Competencias en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, anula por vicios de orden publico la audiencia preliminar celebrada en fecha (22) de noviembre de 2016, y las actuaciones posteriores a la misma. QUINTO: Pasa este Tribunal a INSTRUIR al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 de la misma Ley Adjetiva Especial, previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público; luego del imputado en causas haber sido instruido de éste, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al acusado, el ciudadano MAURICIO JOSÈ GUIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.121.479, para que exponga con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de toda presión, apremio y coacción su deseo de admitir los hechos, y expone: No Admito los hechos que se me atribuyen. Es todo. Igualmente este Tribunal INSTRUYE al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 de la misma Ley Adjetiva Especial, previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público; luego del imputado en causas haber sido instruido de éste, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al acusado, el ciudadano MIGUEL JOSÈ APARCEDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.073.787, para que exponga con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de toda presión, apremio y coacción su deseo de admitir los hechos, y expone: No Admito los hechos que se me atribuyen. Es todo. En este sentido, este Tribunal INSTRUYE al imputado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 de la misma Ley Adjetiva Especial, previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público; luego del imputado en causas haber sido instruido de éste, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al acusado, el ciudadano JORGE ANTONIO MONTERO REBETT, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.811.478, para que exponga con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de toda presión, apremio y coacción su deseo de admitir los hechos, y expone: No Admito los hechos que se me atribuyen. Es todo. En este orden de ideas, este Tribunal INSTRUYE a la imputada sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 de la misma Ley Adjetiva Especial, previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público; luego de la imputada en causas haber sido instruido de éste, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la acusada, la ciudadana JUANA ELVIS PINTO PENS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.833.158, para que exponga con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando la imputada libre de toda presión, apremio y coacción su deseo de admitir los hechos, y expone: No Admito los hechos que se me atribuyen. Es todo. SEXTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA el pase a Juicio Oral y Publico, de los ciudadanos y la ciudadana siguientes: Ciudadano MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.121.479; a quien se le imputan los delitos de forjamiento de documento público continuado, violencia patrimonial y económica, tráfico de influencias y asociación para delinquir; Ciudadano JORGE ANTONIO MONTERO REBETTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.811.478, a quien se le imputan los delitos de forjamiento de documento público continuado, violencia patrimonial y económica, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Coautor; Ciudadano MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.073.787, a quien se le imputan los delitos de forjamiento de documento público continuado, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Coautor; y la Ciudadana JUANA ELVIS PINTO DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.833.158, a quien se le imputan los delitos de forjamiento de documento público continuado, tráfico de influencias y asociación para delinquir, en grado de Cooperadora Inmediata; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 319, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, y el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y primer aparte del artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y el articulo 6, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente; se INSTRUYE a la Ciudadana Secretaria de este Tribunal remitir, al Tribunal de Juicio, el respectivo expediente, y toda la documentación de las actuaciones y los objetos incautados, de ser el caso, de la presente causa. SEPTIMO: Este Tribunal RATIFICA e IMPONE las medidas de protección y seguridad ope legis establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que las mismas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en dicha Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, en consecuencia SE IMPONEN los siguientes numerales: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en este sentido este Tribunal ACUERDA imponer las medidas de protección y seguridad anteriormente descritas a los presuntos imputados y a la imputada. OCTAVO: SE DECLARA terminada la audiencia; quedan las partes notificadas del resultado de la presente audiencia, y de las resoluciones judiciales dictadas de manera fundada en presencia de las partes…”
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda de los ciudadanos JORGE ANTONIO MONTERO REBET, JUANA ELVIS PINTO PENS, MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a. Se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto principal signado con el alfanumérico WP01-P-2016-00007, la legitimidad de la Abogada NEVIDA VARGAS, como Defensora Pública Segunda en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de la siguiente manera: de los folios Diez (10) y once (11), de la pieza N° IV, designación y juramentación para la defensa de la ciudadana JUANA ELVIS PINTO PENS; a los folios ciento noventa y dos (192) y ciento noventa y tres (193) de la Pieza N° VII, designación y juramentación para ejercer la defensa del ciudadano MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ; en los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121) de la Pieza N° VIII, designación y juramentación para la representación del ciudadano JORGE ANTONIO MONTERO REBET; a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) de la Pieza N° VIII, designación y juramentación para asumir la defensa del ciudadano MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, motivo por el cual se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b. A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 27 de Febrero de 2018 y recurrida en fecha 02 de Marzo de 2018, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al trece (13) de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio ciento siete (107) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 28 de febrero de 2018, 01 y 02 de Marzo de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Con relación al lapso para la contestación del recurso de apelación, por parte del Ministerio Público, quien fuera emplazado en fecha 02 de Marzo de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por notificada la vindicta pública en fecha 07 de Marzo de 2018, transcurriendo el lapso de contestación de la siguiente manera: “…jueves 08-03-2018, viernes 09-03-2018 y lunes 12-03-2018…” presentando la Representación Fiscal su escrito de contestación al recurso de apelación el día 12 de marzo de 2018, tal y como se desprende del cómputo cursante entre los folios ciento dos (102) al ciento seis (106) del cuaderno de apelación, por lo cual fue presentado en tiempo hábil.
c. El recurso de apelación presentado por la defensora publica se interpone conforme a lo previsto en los artículos 314, 427, 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra decisión dictada por el Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2017, la cual conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, N° 942, de fecha 21 de Julio de 2015, es una decisión recurrible ante esta instancia.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2018, por la Defensora Pública Segunda NEVIDA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos JORGE ANTONIO MONTERO REBET, JUANA ELVIS PINTO PENS, MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2018, por la Defensora Pública Segunda NEVIDA VARGAS, actuando en representación de los ciudadanos JORGE ANTONIO MONTERO REBET, JUANA ELVIS PINTO PENS, MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ y MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-P-2016-000007. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación del Representante del Ministerio Público, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada por secretaria.
LOS JUECES INTEGRANTES
JUANA D´ELIA CASTILLO
(PRESIDENTA y PONENTA)
MARTIN JOSE HIDALGO MARGHERITA COPPOLA ALVARADO,
Juez integrante Jueza integrante
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abogada. SKARLET RONDÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abogada. SKARLET RONDÓN
JVDC/MC/MH/sr
Exp Nº : CA-0003-18
ASUNTO: WP01-R-2018-000007