La Guaira, 02 de Mayo de 2018
208º y 159º

PONENTA: JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO JUEZA PRESIDENTA
EXP. Nro. CA-0001-2018
ASUNTO: WP01-R-2018-000005
DECISIÓN Nº: 0001-2018


Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2018, por la ciudadana MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.722, en su carácter de víctima, asistida por el abogado LIRIO PADILLA, Inpreabogado N° 73.777; “…en contra de la decisión dictada (…) en fecha 30 de Enero del presente año [en] la cual [se] acordó (…) la Suspensión Condicional del Proceso…” por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2015-002416.

En fecha 23 de abril de 2018, fue recibida por distribución en esta Corte de Apelaciones, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuaderno de apelación de la causa judicial N° WP01-S-2015-002416, quedando registrado bajo el número de asunto WP01-R-2018-000005, y asignada la ponencia a la Jueza Presidenta JUANA VIESAY D’ELIA CASTILLO. En fecha 25 de abril del 2018, dictó auto entrada bajo el número CA-0001-2018, nomenclatura de esta Alzada.

Para decidir, esta Corte observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta en las copias de los autos y acta remitidas en el cuaderno de apelación, inserta al folio 1, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 23 de febrero de 2018, dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 41 y 42 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “ la decisión dictada …martes 30 de ENERO de 2018, y publicada en fecha martes, 30 de ENERO de 2018, notificados todas las partes en fecha martes, 30 de enero de 2018 …lapso para la interposición del Recurso de Apelación … miércoles 31-01-18 (1er día hábil para interponer el recurso; jueves 01-02-18 (2do día hábil) … viernes 02-03-18 (3er día hábil para interponer el Recurso…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesta por la abogada NEVIDA VARGAS, Defensora Pública Segunda en Mataría de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, actuando en su condición de defensora pública del ciudadano CHRISTIAN RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, cursante entre los folios 16 al 18 del Cuaderno de Incidencias, fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, tal como se desprende del cómputo cursante entre los folios 41 y 42 del cuaderno de apelación: “… miércoles 21-03-2018, (día con despacho. Se da por notificada la Defensa Pública)… se abre el lapso para para la Contestación del Recurso el día jueves 22-03-18 (1er día hábil), viernes 23-03-18 (2do día hábil… lunes 02-04-18 (3er día hábil… defensa publica presentó escrito de Contestación…”

En relación al lapso para la contestación del recurso de apelación, por parte del Ministerio Público, se desprende del cómputo cursante entre los folios 41 y 42 del cuaderno de apelación, lo siguiente: “…ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público… dándose por notificada… 06-03-18, quien no contestó)…”. Transcurriendo íntegramente el lapso de los tres (3) día de despacho para dar contestación al recurso, sin que el Ministerio Público diera contestación, a saber: “miércoles 07-03-28, jueves 08-03-2018 y viernes 09-03-2018 (días con despacho)…”

Esta Corte, luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2018, por la ciudadana MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.722, en su carácter de víctima, asistida por el abogado LIRIO PADILLA, Inpreabogado N° 73.777; “…en contra de la decisión dictada (…) en fecha 30 de Enero del presente año [en] la cual [se] acordó (…) la Suspensión Condicional del Proceso…” por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2015-002416.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.644.722, en su carácter de víctima, asistida por el abogado LIRIO PADILLA, Inpreabogado N° 73.777; “…en contra de la decisión dictada (…) en fecha 30 de Enero del presente año [en] la cual [se] acordó (…) la Suspensión Condicional del Proceso…” por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa judicial signada con el número de asunto WP01-S-2015-002416. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación de la defensa del imputado, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LOS JUECES INTEGRANTES
JUANA D´ELIA CASTILLO
PRESIDENTA y PONENTA

JOSÉ MARTÍN HIDALGO MARGHERITA COPPOLA ALVARADO,
Juez integrante Jueza integrante



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abogada. SKARLET RONDÓN


En fecha dos (02), de Mayo de dos mil dieciocho (2018), y siendo las tres hora y veinte minutos (03:20 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-0001

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abogada. SKARLET RONDÓN

JVDC/MC/MH/sr
Exp Nº : CA-0001-18
ASUNTO: WP01-R-2018-000005