REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : WP11-L-2016-000115

Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al pago ordenado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.019.919,28) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES QUINIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.509.959,64). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de BOLIVARES QUINIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.509.959,64), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 06/06/2018, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,


REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,


RAMON SANDOVAL




Parte Demandante: ROGER GILBERTO GONZALEZ
Parte Demandada Solidariamente: MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A. Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSE BARCELOS CARVALHO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES