REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciocho (2018)

208º Y 159º


ASUNTO: WP11-L-2016-000113
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ MIGUEL ANGULO CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.948.948.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61.486, 45.642 y 100.609
PARTE DEMANDADA: “JOSÉ MIGUEL ANGULO CABRERA Vs AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.817, según consta de instrumento poder que se agrega a los autos previa certificación de su original por Secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Por cuanto en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), quien suscribe, Abg. MARBELYS BASTARDO fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Suplente del para los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-3151-2017 y juramentada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Rectoría del estado Vargas, tomando posesión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha veinte (20) de mayo del presente año; me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en tal sentido, se ordena la continuación del proceso y a los fines de salvaguardar los Derechos y Garantías Constitucionales de las partes; de conformidad con lo previsto en los artículos 257, 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto las partes consideran que no que existe motivo para interponer la Recusación del Juez, tal como lo dispone el artículo 31 y 39 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y toda vez que quien suscribe no tiene causales de inhibición que invocar.

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de 2018, siendo las 09:30 a.m., comparecen a la misma los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA y JOSÉ FRANCISCO RIVERO, ya identificados, y solicitaron a este Tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar un monto único de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00). SEGUNDO: La representación de la parte actora, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando el monto único ofrecido por la parte por la representación de la parte demandada, por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la accionada. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en el día de hoy a través de cheque no endosable Nº 29553635 del Banco Mercantil, girado a favor del ciudadano JOSE ANGULO, por la suma pactada, el cual será recibido por su apoderada judicial, a su entera y cabal disposición. CUARTA: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo

establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, visto que la mediación ha sido positiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO expresado por la parte demandada y el convenimiento que de ello hiciere la parte demandante, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA. Se declara terminado del procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Es todo.-
LA JUEZ,


Abg. MARBELYS BASTARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA,



JOSÉ FRANCISCO RIVERO,
EL SECRETARIO,



Abg. JORGE MARTÍNEZ