REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 16 de Noviembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2015-000484
Recurso WP02-R-2015-000669


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DONALDO BARROS, en su carácter de Defensor Privado, de la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.188.242, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA EXPERTICIA QUIMICA, en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 23 de Septiembre de 2015, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia Especial en Materia de Drogas ABG. JEILAN SANDOVAL, presentada en fecha 30/03/2015, en contra de la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.188.242, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 01/08/2018 el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Tercero de Juicio CONDENÓ a la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. DONALDO BARROS, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión mediante la cual se decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA EXPERTICIA QUIMICA de la referida ciudadana, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DONALDO BARROS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.188.242, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual decretó SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA EXPERTICIA QUIMICA en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el referido Juzgado en fecha 01/08/2018 el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: CONDENA a la ciudadana YVONNE DUBS PLAZ, a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2015-000669
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-