REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Noviembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-002560
Recurso WP02-R-2018-000241
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter Defensor Público Cuarto y Quinto en Fase del Proceso en el estado Vargas del ciudadano ADRIAN ANDRES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.605.624, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Agosto de 2018, mediante la cual se CONDENÓ a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 17 de Octubre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000241, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 19 de Octubre de 2018, se dictó auto solicitando la corrección del computo, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 1182-2018 de fecha 19 de Octubre de 2018, ingresando nuevamente en fecha 06 de Noviembre de 2018.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 07 de Agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley, CONDENA la ciudadano ADRIAN ANDRES PEREZ GIL, arriba identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…” Cursante al folio 33 del la segunda pieza del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter Defensor Público Cuarto y Quinto en Fase del Proceso en el estado Vargas del ciudadano ADRIAN ANDRES PEREZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter Defensor Público Cuarto y Quinto en Fase del Proceso en el estado Vargas del ciudadano ADRIAN ANDRES PEREZ, cualidad que se evidencia en el acta de Designación y Aceptación de Defensa de fecha 10 de Mayo de 2017, inserta al folio 38 del la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- La decisión fue dictada y publicada en fecha 07 de Agosto de 2018 y el recurso de apelación fue presentado en fecha 23 de Agosto de 2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 61 del presente cuaderno de incidencia, que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 14, 15, 16, 17 y 21 de Agosto de 2018, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DENNYS MALDONADO, en su carácter Defensor Público Cuarto y Quinto en Fase del Proceso en el estado Vargas del ciudadano ADRIAN ANDRES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.605.624, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Agosto de 2018, mediante la cual se CONDENÓ a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA