REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de noviembre de 2018
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2018-001576
Recurso WP02-R-2018-000202


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, de la ciudadana YESSICA PATRICIA CONTRERAS FERNANDEZ, identificada con la cédula N° V- 23.888.369, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 02 de julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana imputada: YESSICA PATRICIA CONTRERAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.888.369, por la presunta comisión del delito de TRAFICO y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3, artículo 237 numerales 2,3 parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, para estimar que la misma es autor y/o participe de la comisión del hecho punible, así como se evidencia un peligro de fuga y de obstaculización de la investigación ello tomando en cuenta la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse supera en su límite máximo los diez años y existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano podría influir en coimputados, testigos y víctima se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación…” Cursante a los folios 26 y 27 del expediente original.


Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 11/10/2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana YESSICA PATRICIA CONTRERAS FERNANDEZ.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana YESSICA PATRICIA CONTRERAS FERNANDEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra los delitos de Contrabando y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD, por una medida menos gravosa, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso ya que fue satisfecha su pretensión en relación al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIE BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, de la ciudadana YESSICA PATRICIA CONTRERAS FERNANDEZ, identificada con la cédula N° V- 23.888.369, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de julio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 11/10/2018, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la prenombrada ciudadana, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra los delitos de Contrabando, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD por una medida menos gravosa.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


YOLANDA SERRES ROMÁN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA



WP02-R-2018-000202
MHleidys-.