REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de noviembre de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2016-001832
Recurso WP02-R-2018-000262
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter Defensor Publico Primero Con Competencia Especial Policial en el Estado Vargas, de los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLAVARES y ANTONIO SIERRA OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.560.918 y V- 16.555.113, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ORDENÓ EL PASE A JUICIO a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 30 de Octubre de 2018, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000262, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 01 de agosto de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se ORDENA la apertura al juicio oral y público a los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLAVARES y ANTONIO SIERRA OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.560.918 y V- 16.555.113, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Dentro de los tres días hábiles siguientes será dictado el auto de apertura a juicio…” Cursante al folio 86 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter Defensor Publico Primero Con Competencia Especial Policial en el Estado Vargas, de los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLAVARES y ANTONIO SIERRA OSUNA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter Defensor Publico Primero Con Competencia Especial Policial en el Estado Vargas, de los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLAVARES y ANTONIO SIERRA OSUNA, en su carácter Defensor del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, cualidad que se evidencia en el acta de Designación y Aceptación de Defensa de fecha 30 de Marzo de 2016, inserta al folio 26 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- La decisión fue dictada y publicada en fecha 01 de agosto de 2018, y el recurso de apelación fue presentado en fecha 24 de Agosto de 2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 11 del presente cuaderno de incidencia que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 02, 03, 06, 07 y 08 de Agosto de 2018, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAUL DIAZ VALENCIA, en su carácter Defensor Publico Primero Con Competencia Especial Policial en el Estado Vargas, de los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLAVARES y ANTONIO SIERRA OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.560.918 y V- 16.555.113, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ORDENÓ EL PASE A JUICIO a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA
WP02-R-2018-000262
JVM/YSR/CMT/LR/Eva.-