REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Noviembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000797
Recurso WP02-R-2018-000047
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano LUDWING DAVID JASPE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.169, contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406, numeral 1, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el articulo 10 numerales 1,2 y 7 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 22 de Febrero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETÒ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LUDWING DAVID JASPE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.755.169, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en el artículo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISAACK ISRAEL JUNIOR PACHECO DEL CASTILLO (OCCISO), así como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR…”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 13/04/2018, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano LUDWING DAVID JASPE LOPEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUDWING DAVID JASPE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.169, ello en virtud que en fecha 13/04/2018, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano LUDWING DAVID JASPE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.755.169, contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406, numeral 1, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 en relación con el articulo 10 numerales 1,2 y 7 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 13/04/2018, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2018-000047
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-