REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de noviembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-001705
Recurso WP02-R-2018-000211

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuestos por el profesional de derecho Dr. DENNYS HELISKY MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Décimo Sexto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano ADRIAN JOSE ALVARADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.858.611, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de Julio de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico. En tal sentido, se observa:
:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó las decisiones impugnadas luego de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado, el día 14 de Julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ADRIAN JOSE ALVARADO CONTRERAS, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de HURTO DE INSTALACIONES ELÈCTRICAS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO III, estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal …”

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas, que en fecha 22/08/2018, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano ADRIAN JOSE ALVARADO CONTRERAS, medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADRIAN JOSE ALVARADO CONTRERAS, ello en virtud que en 22/08/2018, el Juzgado Tercero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. DENNYS MADRIZ, en su carácter de Defensor Publico Decimo Sexto Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano ADRIAN JOSE ALVARADO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.858.611, contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 22/08/2018, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 eiusdem.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000211