REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACCIDENTAL N° 024/2018

Macuto, 23 de Noviembre de2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006443
Recurso WP02-R-2017-000593

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, del ciudadano JHONNY SAMUEL RAFAEL COLMENARES REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.223.092, contra la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 485 y 80 ejusdem. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 08 de Noviembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL JESUS PEÑA REYES, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.192.257 y JOHNNY SAMUEL RAFAFEL COLMENARES REYES identificado con la cédula de identidad Nº V-26.223.092, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia que en fecha 02/02/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…Se dictó decisión mediante la cual éste Tribunal Quinto de Control en la audiencia preliminar admitió la acusación en contra del acusado FRANCISCO MANUEL JESUS PEÑA REYES, desestimándole el delito de agavillamiento, manteniéndole la medida coercitiva que en su contra pesa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación al ciudadano Johnny Colmenares...”.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNY SAMUEL RAFAEL COLMENARES REYES, ello en virtud que en fecha 02 de Febrero de 2018, el Juzgado Quinto Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la Medida de Privación de Libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 08 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JHONNY SAMUEL RAFAEL COLMENARES REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.223.092, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 485 y 80 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado en fecha 02/02/2018, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 41, segundo aparte, 49, numeral 6, 300, numeral 3, y 361 segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,



KARIN MENDEZ MUJICA MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2017-000593
JVM/YSR/MHT/LR/Eva-