REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de noviembre de 2018
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2018-001678
Recurso WP02-R-2018-000200

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, identificado con la cédula N° V- 14.453.007, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 07 de julio de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal y se impone a el imputado OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.453.007, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que por motivo de la agresión enfrentada ellos podían presentir el daño, por lo que es consistente en la obligación del imputado de firmar el libro de presentaciones de este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de DOS (02) MESES y la prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito pues consta que ocurrió en fecha 06 de Julio de 2018, y hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra la imputado, y considerando la buena conducta predelictual y su arraigo en el país se impusieron dichas medidas, las cuales son suficientes para asegura las resultas del proceso. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la libertad sin restricciones de su defendido por constar en autos suficientes elementos de convicción que lo involucran en el hecho delictivo…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/09/2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, identificado con la cédula N° V- 14.453.007, de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A Quo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de defensora privada del ciudadano OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, en contra de la decisión mediante la cual se le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso ya que fue satisfecha su pretensión en relación al otorgamiento de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OLIVER AWELL BELISARIO FLORES, identificado con la cédula N° V- 14.453.007, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de julio de 2018, mediante la cual le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo, en fecha 20/09/2018, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del prenombrado ciudadano.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMÁN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2018-000200
JVM/leidys-.