REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de noviembre de 2018
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006152
ASUNTO : WP02-R-2017-000503

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.686.751, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y primer aparte del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 19 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA la aprehensión LEGAL y FLAGRANTE del imputado PEDRO LUIS MUJICA, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, designándose como centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL RODEO III ESTADO MIRADA, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO...”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 25/04/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.686.751; ello de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la libertad del mencionado ciudadano.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, ello en virtud que en fecha 25/04/2018, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario Fase de Proceso del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, en contra de la decisión emitida en fecha 19 de octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y primer aparte del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que el referido Juzgado en fecha 25/04/2018, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO LUIS MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.686.751, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA




WP02-R-2017-000503
MH/leidys.-