REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de noviembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-000565
Recurso WP02-R-2018-000082

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4) Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.938.132 y V-23.563.082, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 20-03-2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte Del código penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20-03-2018, donde dictaminó lo siguiente:

“…SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO ANDRES BOLIVAR HERNANDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte Del código penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva, por lo que deberán ser recluido en el Internado Judicial de YARE III, estado Miranda, a la orden e este Juzgad...”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 26/06/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENA a los ciudadanos HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva.-.

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.938.132 y V-23.563.082, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 27/08/2018 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los prenombrados acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4) Penal Ordinario del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4) Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 20-03-2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 26/06/2018, CONDENÓ a los ciudadanos HELBER JOSUE COLOMBO MEDINA y HUGO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.938.132 y V-23.563.082, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1, 6 y 9, último aparte del Código Penal concatenado con el artículo 83 de la ley sustantiva, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 27/08/2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000082
MH/leidys