REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de noviembre de2018
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001982
ASUNTO : WP02-R-2015-000541
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS REINA MALAVE, en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con el artículo 319 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 31 de julio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del imputado VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, titular del pasaporte N° 6J841775, y en consecuencia ORDENA la DEVOLUCIÓN DE. LOS OBJETOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: teléfono celular, tarjeta sim card, tres tarjetas de créditos y el dinero en efectivo de la denominación dólar descritos en las cadenas de custodias de evidencias físicas, que rielan a los folios 14, 15y 16 de la presente causa, por considerar que los mismos no son imprescindibles para la investigación dado el delito imputado por el Ministerio Público, además de no estar sujeto a ninguna medida de aseguramiento impuesta en la presente…”(Folio 111 de la causa original).
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha, en fecha 14/08/2018 el Juzgado Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte Nº GJ841775, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal, cesando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, acordada fecha 15-06-2015.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que en fecha 14/08/2018, el Juzgado Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Y MARISELYS REINA MALAVE, en su carácter de FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la decisión emitida en fecha 31 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS OBJETOS de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VELAVENTHAN BALASUNTHARAM, portador del pasaporte N° 6J841775, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 con el artículo 319 del Código Penal, en virtud que el Juzgado Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 14/08/2018, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2015-000541
JVM//leidys.-