REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de noviembre de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WJ01-X-2017-000001
Recurso WP02-R-2017-000018

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.246, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de enero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado por el Código penal en su artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem. En tal sentido se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANKLIN JOSE VASQUEZ LEON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado por el Código penal en su artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 01/08/2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.246, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y la del numeral 1° del artículo 16 del Código Penal. Asimismo, en fecha 27/08/2018 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.246, contra la decisión dictada en fecha 03 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado por el Código penal en su artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 01/08/2018, CONDENÓ al ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ibidem, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 27/08/2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000018
MH//leidys