REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JESUS DAVID PEREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.583, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, domiciliado en la carrera 2N 3-18 Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RAFAEL ANGEL QUINTERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.823, casado domiciliado en El Junco Páramo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY YUDYHT CHACON DCE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.677.
MOTIVO: DESLINDE (Oposición al lindero provisional)
EXPEDIENTE: 35.709-2017
I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de abril de 2015, fue presentada solicitud de deslinde judicial por el abogado Jesús David Pérez Morales, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.583, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.307, actuando por sus propios derechos contra el ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.823. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 21)
En fecha 29 de abril del 2015, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, fijando las nueve de la mañana (9:00am) del quinto día de despacho siguiente a la citación del demandado, a los fines de que concurriese a la operación de deslinde a llevarse a cabo por el lindero NORTE del inmueble propiedad del solicitante, ubicado en la Aldea Capachito, caserío el Junco Páramo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, instando a la parte solicitante a impulsar las respectivas copias a los fines de la elaboración de las boletas de citación (Folio 22).
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2015, el alguacil del Tribunal a quo dejó constancia de haber citado en forma personal al demandado ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruíz.(Folios 25 al 26).
En fecha 11 de junio de 2015, tuvo lugar la operación de deslinde, trasladándose y constituyéndose el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bellos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la presencia de la parte actora, y el demandado asistido de abogado. En dicho acto el mencionado Tribunal fijó el lindero provisional, la parte demandada formuló oposición al mismo por lo que el Tribunal ordenó pasar los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. (Folios27 al 30)
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2015, la parte accionante apeló de la decisión de fecha 11 de junio de 2015. (Folio 36)
Por auto de fecha 12 de junio de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vista el acta de deslinde de fecha 11 de junio de 2015, en la cual la parte demandada se opone al deslinde realizado en la presente causa, de conformidad con el Artículo 725 procesal, acordó pasar el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (Folio 37)
Mediante auto de fecha 30 de junio del 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el expediente original procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se pronunciara con respecto a apelación interpuesta por la parte accionante (Folio 38).
Por auto de fecha 30 de junio de 2015, se negó la apelación interpuesta por el accionante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 275 del Código de Procedimiento civil.(Folio40).
Por auto de fecha 10 de julio de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la resolución de la oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional. En la misma fecha se libró oficio N° 774. (Folios 43).
En fecha 27 de julio de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, da entrada a la causa, ordenando inventariarse y la prosecución del juicio en la etapa probatoria una vez constara en autos la notificación de las partes, para lo cual ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y en la misma fecha se libraron las boletas de notificación remitiéndolas con oficio N° 676 al Juzgado comisionado (Folio 47).
Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2015, el accionante solicitó la reposición de la causa.(Folio 50 al 51).
En fecha 16 de septiembre de 2015, el solicitante ratificó la solicitud de reposición de la casa. (Folio 53).
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2015, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consideró que el pronunciamiento requerido por el solicitante Jesús David Pérez Morales, está vinculado directamente con el fondo del asunto controvertido, toda vez que el expediente subió a ese órgano jurisdiccional para dilucidar la procedencia o no de la firmeza del lindero provisional fijado por el Juzgado de Municipio, para lo cual consideró que debían cumplirse los cauces procedimentales estatuidos por el legislador a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que instó a la parte solicitante que agotara la notificación del ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruiz, a los fines de la prosecución de la causa. (Folio 54)
Por diligencia de fecha 7 de enero de 2016, la parte solicitante del deslinde consignó copia certificada del documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 7 de septiembre del 20015 (Folios 55-61).
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2016, el solicitante del deslinde pidió que se citará al ciudadano Carlos Moreno Rosales, como nuevo propietario del inmueble objeto de deslinde (Folio63).
Por auto de fecha 10 de marzo de 2016, se declaró inadmisible la solicitud de citar al tercero ciudadano Carlos Moreno Rosales; ordenándose la notificación de las partes. Y en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación. (Folios 64-65).
En fecha 15 de noviembre de 2016, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado al ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruiz (Folios 80-81).
En fecha 8 de diciembre de 2016, el abogado Jesús David Pérez Morales, en su carácter de solicitante del deslinde consignó escrito de promoción de pruebas constante de 2 folios útiles. En auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se agregó el referido escrito. (Folios.82 al 83 y 84).
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2017, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante del deslinde. (Folio 85).
Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2017, el querellante ratificó la diligencia de fecha 16 de junio de 2016, mediante la cual solicitó se restableciera el lindero provisional fijado por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de junio de 2015.(Folio.86).
En fecha 22 de Junio del 2017, el Juez titular del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibió de seguir conociendo la presente causa (Folios 87-88).
Por auto de fecha 28 de junio de 2017, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 51. (Folio 89)
En auto de fecha 12 de julio de 2017, este Tribunal da entrada a la causa, ordenando inventariarse y se ofició al Juzgado a-quo a los fines de que remitiera copia certificada de la tablilla de despacho llevada por ante ese Juzgado; librándose oficio N° 0860-462 (Folio 91 al92).
Mediante diligencias de fecha 17 de julio y 4 de agosto de 2017, el solicitante del deslinde ratificó lo peticionado mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2016. (Folios 93 al 94)
En fecha 1° de agosto del 2018, la Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
PARTE MOTIVA
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de junio de 2015.
Ahora bien, previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, esta sentenciadora debe examinar si la referida oposición formulada por la parte demandada al lindero provisional cumplió con lo extremos previstos en el Artículo 723 procesal, a los fines de su admisibilidad.
PUNTO PREVIO ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA OPOSICIÓN FORMULADA AL LINDERO PROVISIONAL
A los fines de precisar si la oposición formulada por la parte demandada cumplió con los extremos exigidos en el Artículo 723 procesal, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en dicha norma, la cual es del tenor siguiente:
Artículo 723.- Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado. Resaltado propio.
En la norma transcrita el legislador estableció como mecanismo de impugnación al lindero provisional la oposición, la cual debe formular la parte disconforme durante el acto de deslinde, luego de que el juez fije la línea divisoria. Dicha oposición es considerada calificada, en razón, de que la misma no se formula en forma pura y simple, sino que resulta requisito indispensable que el oponente señale los puntos en que discrepa y las razones en que fundamenta sus discrepancias, tal como lo ha señalado la Jurisprudencia. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en decisión N° 1143 de fecha 22 de junio de 2007, señaló lo siguiente:
De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.
Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. Resaltado propio
(Exp. 06-1202)
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia del texto del acta de fecha 11 de junio de 2015, levantada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la operación del deslinde lo siguiente:
….habiendo previamente oído a las partes en controversia, procedió a fijar la línea divisoria por sus linderos y medidas, en la siguiente forma:
Dicho lo anterior, quien juzga considera que los inmuebles ubicados en el Caserío El Junco Paramo, Aldea Capacho, Municipio Cárdenas del Estado Táchira son colindantes entre sí en los linderos norte del inmueble propiedad del solicitante ciudadano Jesús David Pérez Morales con el lindero Sur del inmueble propiedad del ciudadano Ángel Quintero Ruiz, partiendo del punto N 17 del levantamiento topográfico conformado dicho punto por un árbol vivo llamado pumarroso, siguiendo en línea recta en once metros (11 mts) hasta llegar a un árbol vivo de la especie yayita encontrando en línea recta 4 mts con 30 centímetros hasta llegar a un árbol vivo de la especie cedro, siguiendo en línea recta en 3,20 metros hasta llegar a otro árbol vivo de la especie cafetalero u onimo que coincide con el punto 18 del antes señalado levantamiento topográfico, continuando luego desde este mismo punto 9,50 metros en dirección Sur-Este para llegar al punto N° 19 del otro levantamiento topográfico el cual se encuentra constituido por un árbol vivo de la especie pumarroso, y así se declara. En este estado el demandado Ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruiz, asistido por la abogada Nelly Yudyht Chacón de Contreras, manifiesta: “no estamos de acuerdo ya que el demandante no reconoce la calle o causa como línea divisoria obstaculizando el libre paso y el derecho del sr. Quintero como de los vecinos; ya que el lindero que él toma estaría apropiándose de la calle que tiene derecho comunitariamente de uso y costumbre esperando el derecho de los vecinos y transeúntes del sector razón por la cual se encuentran algún de ellos presentes ya que se sienten afectados porque se esta tomando la vía. Es todo.
Obsérvese de la referida acta parcialmente transcrita que el ciudadano Rafael Ángel Quintero Ruiz, formuló oposición al lindero fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, sin indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo de su desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, y en tal virtud al no haber cumplido dicha oposición con los extremos exigidos en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, la misma resulta inadmisible, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 eiusdem debe declararse firme el lindero establecido por el mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en el acto de deslinde efectuado en fecha 11 de junio de 2015, por lo que una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente al mencionado Tribunal el mismo deberá expedir copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización en el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la oposición formulada por el demandado Rafael Ángel Quintero Ruiz, al lindero fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acto de operación del deslinde efectuado el 11 de junio de 2015, y en consecuencia se declara firme el referido lindero, por lo que una vez que esta decisión quede definitivamente firme y se remita el presente expediente al mencionado Tribunal el mismo deberá expedir copia certificada del acta de la operación del deslinde y de esta decisión para que se proceda a su debida protocolización en el Registro correspondiente y se estampen las notas marginales en los títulos de cada colindante.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes noviembre del año dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, JUEZ PROVISORIA. ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA, SECRETARIA TEMPORAL (FDO). ESTÁ EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL DEL EXPEDIENTE CIVIL No. 35.709.- PARTE DEMANDANTE: JESÚS DAVID PÉREZ MORALES. PARTE DEMANDADA: RAFAEL ÁNGEL QUINTERO RUIZ. MOTIVO: DESLINDE (Oposición al lindero provisional). San Cristóbal, treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.
ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Exp. 35.709
FTRS/eca
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